Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo II: De los delitos
Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.
Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria y Organismo de Integración Financiera Rural, sin contar con la autorización para organizarse y funcionar con tal carácter, emitida por la Comisión.