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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo II: De los delitos

Artículo 139. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados o socios que inciten u ordenen a directivos o empleados de la Sociedad u organismo a la comisión de los delitos que se refieren en los Artículos 136 Bis 4 y 137, fracción II, de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los Artículos respectivos.

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