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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa

Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Financiera Popular, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse, se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

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