Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa
Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Financiera Popular, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse, se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.