Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo VI: Del Fondo de Protección
Sección Quinta: Del Comité de Protección al Ahorro
Artículo 111. El Comité de Protección al Ahorro podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación encargada de su supervisión, que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Financieras Populares participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.