Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo VI: Del Fondo de Protección
Sección Segunda: Del Comité Técnico
Artículo 103. Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:
I. Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;
II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;
III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;
IV. No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;
V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;
VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;
VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;
VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;
IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y
X. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.