Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Aviación Civil

Capítulo II: De la autoridad aeronáutica

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

  1. I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;

    II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;

    III. Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas;

    IV. Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse;

    V. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

    VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

    VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;

    VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;

    IX. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;

    X. Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico;

    XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y

    XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;

    XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;

    XIV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y

    XV. Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas, y

    XVI. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

    Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.