Ley de Aviación Civil
Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo
Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo
Artículo 21. Las sociedades extranjeras requerirán de permiso de la Secretaría para prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular hacia y desde territorio mexicano. Al efecto, la Secretaría otorgará tales permisos conforme a los tratados celebrados con los Estados respectivos.