Ley de Aviación Civil
Capítulo III: De las concesiones y de los permisos
Sección Segunda: De los permisos
Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:
I. Nacional no regular;
II. Internacional regular;
III. Internacional no regular, y
IV. Privado comercial.
Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Asimismo, requerirá de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Los permisos se otorgarán por plazo indefinido.
En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.