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Ley de Aviación Civil

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección Segunda: De los permisos

Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:

  1. I. Nacional no regular;

    II. Internacional regular;

    III. Internacional no regular, y

    IV. Privado comercial.

    Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.

    Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

    Asimismo, requerirá de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

    Los permisos se otorgarán por plazo indefinido.

    En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.

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