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Ley de Aviación Civil

Capítulo III: De las concesiones y de los permisos

Sección Primera: De las concesiones

Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:

  1. I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar;

    II. Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión;

    III. Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y

    IV. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en esta Ley.

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