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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título CUARTO: SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

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