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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título SEGUNDO: AYUDA ALIMENTARIA

Capítulo II: Modalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

  1. I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

    II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

    III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y

    IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

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