Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Título Sexto: De la Solución de las Controversias
Capítulo Tercero: Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial
Artículo 81. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.