Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Título Sexto: De la Solución de las Controversias
Capítulo Tercero: Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial
Artículo 80. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta Ley o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.