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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título Sexto: De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero: De la Instancia de Inconformidad

Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

  1. I. El inconforme desista expresamente;

    II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y

    III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

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