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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título Sexto: De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero: De la Instancia de Inconformidad

Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente:

  1. I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de esta Ley;

    II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

    III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

    IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

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