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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título PRIMERO: Generalidades

Capítulo UNICO: Bases generales

Artículo 9o. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones para ese grado, a efecto de poder tomar parte en promociones posteriores.

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