Ley de Ascensos de la Armada de México
Título PRIMERO: Generalidades
Capítulo UNICO: Bases generales
Artículo 9o. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones para ese grado, a efecto de poder tomar parte en promociones posteriores.