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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título PRIMERO: Generalidades

Capítulo UNICO: Bases generales

Artículo 8o. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:

  1. I. Tiempo de paz;

    II. Tiempo de guerra, y

    III. Por méritos especiales.

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