Ley de Ascensos de la Armada de México
Título PRIMERO: Generalidades
Capítulo UNICO: Bases generales
Artículo 8o. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:
I. Tiempo de paz;
II. Tiempo de guerra, y
III. Por méritos especiales.