Ley de Ascensos de la Armada de México
Título SEXTO: Complementario
Capítulo II: Inconformidades
Artículo 56. Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso, recurso posterior.