Ley de Ascensos de la Armada de México
Título SEXTO: Complementario
Capítulo II: Inconformidades
Artículo 55. En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del postergado conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.