Ley de Ascensos de la Armada de México
Título SEXTO: Complementario
Capítulo I: Situaciones que impiden el ascenso
Artículo 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;
II. En trámite de retiro;
III. Excedido de la edad límite en su grado;
IV. Con prórroga o retenido en el servicio;
V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;
VI. A disposición por resolución de organismo disciplinario;
VII. En depósito;
VIII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado;
IX. Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
X. Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado porórgano disciplinario.