Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos de la Armada de México

Título SEXTO: Complementario

Capítulo I: Situaciones que impiden el ascenso

Artículo 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;

    II. En trámite de retiro;

    III. Excedido de la edad límite en su grado;

    IV. Con prórroga o retenido en el servicio;

    V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;

    VI. A disposición por resolución de organismo disciplinario;

    VII. En depósito;

    VIII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado;

    IX. Inhabilitado por resolución de órgano competente, y

    X. Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado porórgano disciplinario.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.