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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título QUINTO: Despachos y Nombramientos

Capítulo II: Nombramientos

Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

  1. I. Nombre, apellidos paterno y materno;

    II. Matrícula;

    III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

    IV. Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y

    V. Pertenencia a la milicia auxiliar.

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