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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título PRIMERO: Generalidades

Capítulo UNICO: Bases generales

Artículo 4o. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

  1. I. Se deroga.

    II. Se deroga.

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