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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título PRIMERO: Generalidades

Capítulo UNICO: Bases generales

Artículo 3o. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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