Ley de Ascensos de la Armada de México
Título PRIMERO: Generalidades
Capítulo UNICO: Bases generales
Artículo 3o. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo del Mando Supremo, según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.