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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título SEGUNDO: De los ascensos en tiempo de paz

Capítulo VI: Del concurso de selección para ascenso a Cabo hasta Capitán de Fragata

Artículo 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados, conforme a lo siguiente:

  1. I. Para Clases y Marinería se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes que menciona el artículo 35 y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente, y

    II. Para Oficiales, incluyendo el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se llevarán de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo 35, correspondientes al grado que ostenta el convocado.

    1. a) Se deroga.

      b) Se deroga.

      c) Se deroga.

      d) Se deroga.

      e) Se deroga.

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