Ley de Ascensos de la Armada de México
Título SEGUNDO: De los ascensos en tiempo de paz
Capítulo III: De los ascensos de Oficiales
Artículo 27. Para ascender de Primer Maestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se requerirá:
I. Tener como mínimo tres años de antigüedad el grado;
II. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
III. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.