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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título SEGUNDO: De los ascensos en tiempo de paz

Capítulo III: De los ascensos de Oficiales

Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la Ley Orgánica de la Armada de México.

Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda.

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