Ley de Ascensos de la Armada de México
Título SEGUNDO: De los ascensos en tiempo de paz
Capítulo III: De los ascensos de Oficiales
Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la Ley Orgánica de la Armada de México.
Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda.