Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo II: DEL JEFE DE GOBIERNO

Sección III: DE LA COORDINACION METROPOLITANA

Artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.