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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo II: DEL JEFE DE GOBIERNO

Sección III: DE LA COORDINACION METROPOLITANA

Artículo 70. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro delámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, podrá:

  1. I. Acordar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la constitución integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior; y

    II. Suscribir convenios con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realizaciónde acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.

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