Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo II: DEL JEFE DE GOBIERNO
Sección III: DE LA COORDINACION METROPOLITANA
Artículo 70. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro delámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, podrá:
I. Acordar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la constitución integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior; y
II. Suscribir convenios con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realizaciónde acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.