Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO
Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 21. Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.