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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO

Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 21. Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.

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