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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO

Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

  1. I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes de la materia, para los cargos de representación popular;

    II. La preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes; y

    III. Los demás que establezcan este Estatuto y las leyes.

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