Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO
Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:
I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes de la materia, para los cargos de representación popular;
II. La preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes; y
III. Los demás que establezcan este Estatuto y las leyes.