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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SÉPTIMO: DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo ÚNICO

Artículo 144. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley.

La Asamblea Legislativa será informada sobre las enajenaciones de inmuebles que se hubieren realizado en el periodo respectivo.

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