Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SÉPTIMO: DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo ÚNICO
Artículo 143. Los Tribunales del Distrito Federal, de acuerdo con su competencia, conocerán de los juicios civiles, penales y administrativos que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal.