Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Capítulo IV: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 129. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:
I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de losórganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;
III. Las impugnaciones en los procesos de plebiscito;
IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;
VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
VII. Las demás que señale la ley.