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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo IV: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 129. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

  1. I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de losórganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;

    II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;

    III. Las impugnaciones en los procesos de plebiscito;

    IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

    V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;

    VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

    VII. Las demás que señale la ley.

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