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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo II: Deberes de los Marinos Militares

Artículo 9. El personal, desde su alta en el servicio activo de la Armada, está obligado a cumplir con los deberes navales que le imponga su situación como miembro de la institución, de acuerdo con su jerarquía y con el cargo o comisión que desempeñe.

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