Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo II: Deberes de los Marinos Militares
Artículo 9. El personal, desde su alta en el servicio activo de la Armada, está obligado a cumplir con los deberes navales que le imponga su situación como miembro de la institución, de acuerdo con su jerarquía y con el cargo o comisión que desempeñe.