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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 8. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

  1. I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

    II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

    III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

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