Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Cuarta: De las Circunstancias Agravantes

Artículo 73. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

  1. I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;

    II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

    III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;

    IV. La reincidencia en la comisión de la falta;

    V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;

    VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;

    VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;

    VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;

    IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;

    X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;

    XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y

    XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.