Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Tercera: De las Circunstancias Atenuantes

Artículo 72. Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

  1. I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

    II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

    III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

    IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

    V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

    VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y

    VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.