Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Tercera: De las Circunstancias Atenuantes
Artículo 72. Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:
I. Haber cometido la falta influido por algún superior;
II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;
III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;
IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;
V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;
VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y
VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.