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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 50. Los correctivos disciplinarios son:

  1. I. Amonestación;

    II. Arresto;

    III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;

    IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;

    V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y

    VI. Baja del Servicio Activo.

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