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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 49. Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

  1. I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;

    II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y

    III. Los organismos disciplinarios.

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