Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Primera: Generalidades
Artículo 49. Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:
I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;
II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y
III. Los organismos disciplinarios.