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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 46. Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:

  1. I. Faltas Leves, y

    II. Faltas Graves.

    El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta Ley y su reglamento.

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