Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Primera: Generalidades
Artículo 45. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:
I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;
II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;
III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;
IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;
V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;
VI. La práctica de juegos prohibidos por la ley;
VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y
VIII. La negligencia profesional no delictuosa.