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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 45. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:

  1. I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;

    II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;

    III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;

    IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;

    V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;

    VI. La práctica de juegos prohibidos por la ley;

    VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y

    VIII. La negligencia profesional no delictuosa.

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