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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo III: Lineamientos de Conducta

Artículo 31. El recurso humano sólo deberá destinarse a las labores reglamentarias inherentes a su servicio o comisión. Los recursos materiales y financieros propiedad de la nación, sólo deberán ser empleados para el fin que lo requieran las exigencias del servicio, conforme a las directivas, órdenes y consignas expedidas para su uso.

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