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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo III: Lineamientos de Conducta

Artículo 30. Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán hacerlo con autorización del mando correspondiente.

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