Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título TERCERO: DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
Capítulo ÚNICO
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.