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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título TERCERO: DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA

Capítulo ÚNICO

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

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