Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título TERCERO: DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
Capítulo ÚNICO
Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.