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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título TERCERO: DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA

Capítulo ÚNICO

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

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