Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título PRIMERO
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
V. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
VI. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
VIII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y
XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.