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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título PRIMERO

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

  1. I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

    II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

    III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y

    IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

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