Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título PRIMERO
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.