Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Capítulo II: DE SU GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 35. El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:
I. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
II. Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y
III. Verificar el ejercicio de los presupuestos.