Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Capítulo II: DE SU GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.
El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.