Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título PRIMERO: Responsabilidad Penal
Capítulo I: Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.